viernes, 6 de febrero de 2015

¿Qué tan importante es la capacitación en la seguridad privada?

La seguridad privada se compone de un 70% de equipos y sistemas electrónicos y un 30% del denominado "factor humano" imprescindible.


Esto se compone así ya que no existe sistema de seguridad sin el componente de hombres y mujeres que constituyen genéricamente los agentes de seguridad privada. Entre otras categorías, encontraremos a los guardias de seguridad, los custodios, guardias armados, escoltas, operadores de sistemas de seguridad electrónica, manejadores de caninos, monitorista (observadores de sistemas CCTV), guardias encubiertos, encargados de servicio, supervisores y jefes de servicio.

La capacitación
La capacitación, comprende la inducción, formación, perfeccionamiento y el reentrenamiento del personal de la empresa de seguridad privada.
El sistema se sostiene no solamente por el diseño y la calidad del elemento técnico, sino, principalmente por la integridad y formación de ese personal.
Es falsa, la comparación de que un elemento de seguridad privado requiere de la misma capacitación que un policía y por varias razones.
El elemento de seguridad privado, debe adoptar procedimientos y tomar decisiones muchas veces basadas sólo en su criterio. Es por ello que los elementos de seguridad privada deben tener mucha más capacitación. El elemento de seguridad privada en la mayoría de los casos trabaja solo. Por lo tanto debe tener un alto grado de adiestramiento, mucho más profundo. Asimismo, deben de analizarse desde el punto de vista psicológico otros aspectos importantes que a veces no se ponen en evidencia en forma tan notable. No hay ninguna duda que el empresario de seguridad o la empresa que contrata el servicio debe tener en cuenta las condiciones, características y el perfil del hombre que se incorporará, teniendo incluso la responsabilidad de cubrir objetivos a veces estratégicos y vitales.

Un perfil para cada tarea
Hay que establecer un nivel mínimo de condiciones para considerar a una persona apta para realizar tareas de guardia de seguridad, (perfil).
Algunos factores de idoneidad a tener en cuenta son: que pueda distinguir colores, que tenga capacidad auditiva, que no tenga problemas de desplazamiento, que no tenga dificultades de habla y que no tenga problemas esquizoides, paranoicos o psicológicos.
Una vez superadas estas instancias de análisis, se elegirá a la persona adecuada para las funciones o tareas a cumplir.

Particularidades de la capacitación
Entre otros aspectos, debe entrenarse al personal de vigilancia privada para actuar bajo presión, hacerle saber que su trabajo rutinario en determinado momento lo pondrá bajo presión, por distintas razones:
  • El personal que desempeña tareas y funciones de seguridad privada deberá ejercer un estricto comportamiento con apego a las leyes, así como a las que regulan las actividades de la seguridad privada.
  • En el desempeño de sus tareas respetarán y harán cumplir todas las leyes, reglamentaciones y resoluciones que protejan la dignidad y los derechos humanos de las personas.
  • Conocer perfectamente los límites que determinan sus funciones.
  • Le estará prohibido el dar a conocer a terceros la información de la que tome conocimiento por el ejercicio de la actividad sobre sus clientes, personas relacionadas con esto así como de los bienes o efectos que custodien.
  • Denunciará todos los hechos delictivos de los que por sus funciones tomare conocimiento, haciéndolo saber en forma fehaciente a sus superiores, de ser necesario a la policía o autoridad judicial competente.
  • Otra materia importantísima para el óptimo desempeño de un guardia de seguridad privado es el conocimiento del lenguaje corporal para la detección de sospechosos.
  • Debe tener un conocimiento de los aspectos legales de su función, cuáles son los delitos más comunes que enfrentará y cómo puede hacer el arresto ciudadano, qué facultades tiene y hasta dónde llegan las mismas.
  • Debemos agregar conocimiento de combate contra el fuego y el empleo de hidrantes y extintores.
  • Colaborar con la fuerza de seguridad pública, cuando éstas estén cumpliendo sus funciones específicas en el lugar donde presta servicio el personal de seguridad privada o en sus inmediaciones. Lo anterior, siempre y cuando no afecte la custodia de personas y bienes a su cargo.
  • Asistir en forma inmediata la atención médica correspondiente.
  • Su conducta en el servicio como en su vida privada será honesta, íntegra y solidaria por lo que la misma deberá ser ejemplo para la comunidad.
  • Es obligación permanente la capacitación y entrenamiento para poder brindar un eficiente servicio en su importante función de proteger la vida y los bienes que le han sido encomendados.
  • Le está prohibido recibir cualquier tipo de recompensa, prebenda o premio de tercero a excepción que estos estén reglamentados y autorizados por la empresa a la que pertenece.
  • Está expresamente prohibido prestar servicios en espacios públicos, salvo que estuvieran concesionados y fueran expresamente autorizados por la autoridad competente.
  • Portará arma cuando estuviese expresamente autorizado por la autoridad de aplicación en los lugares y condiciones que establezca la reglamentación vigente.
Artículo por: Waldo Figueroa R.
Sepsisa - Seguridad Privada


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